Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 441

TÍTULO SEGUNDO De las Personas Jurídicas o Morales · CAPÍTULO SEGUNDO De las Asociaciones

Artículo 441.- La asamblea general resolverá: l.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados;

II.- Sobre la disolución anticipada de la asociación, o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;

III.- Sobre el nombramiento de los miembros de la mesa directiva cuando no hayan sido designados en la escritura constitutiva;

IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos;

V.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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