Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De la Gestión de los Negocios Ajenos

Artículo 45.- Si el dueño del negocio aprovecha los servicios del gestor, debe indemnizado de conformidad con lo establecido por este Código en materia de enriquecimiento ilegítimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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