Artículo 481.- Cuando no se haya nombrado socios administradores, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes.
SECCIÓN CUARTA
De la Disolución de las Sociedades
TÍTULO SEGUNDO De las Personas Jurídicas o Morales · CAPÍTULO TERCERO De las Sociedades
Artículo 481.- Cuando no se haya nombrado socios administradores, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes.
SECCIÓN CUARTA
De la Disolución de las Sociedades
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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