Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 482

TÍTULO SEGUNDO De las Personas Jurídicas o Morales · CAPÍTULO TERCERO De las Sociedades

Artículo 482.- La sociedad se disuelve: l.- Por consentimiento unánime de los socios;

II.- Por haberse cumplido el plazo prefijado en el contrato de sociedad;

III.- Por la realización completa del fin social; o por haberse vuelto Imposible la consecución del objeto de la sociedad;

IV.- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;

V.- Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;

VI.- Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;

VIl.- Por resolución judicial.

Para que la disolución de la sociedad surta efectos, es necesario que se haga constar en el Registro Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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