Artículo 527.- Son nulos los negocios jurídicos celebrados por los menores emancipados con infracción del artículo anterior; pero sólo el emancipado puede demandar esa nulidad y la acción correspondiente prescribe en un año a partir' del inicio de su mayoridad.
Artículo 527
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO PRIMERO De la Capacidad
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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