Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 536

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO TERCERO De la Incapacidad

Artículo 536.- La acción de nulidad por incapacidad de una de las partes, prescribe en dos años contados en la siguiente forma: l.- Desde el día en que el incapaz llegue a ser mayor de edad, cuando al realizar el acto o negocio jurídico, no estuviese sujeto a patria potestad ni tuviese tutor;

II.- Desde el día que el mayor incapaz que no tuviese tutor recobre la capacidad;

III.- Desde el día en que llegue al conocimiento del representante legal del incapaz, el acto o negocio impugnado, cuando al realizar éste el incapaz tuviese ya ese representante.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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