Artículo 54.- Cuando la gestión hubiere tenido por objeto cumplir por el dueño del negocio, con un deber impuesto en interés público, el dueño debe pagar al gestor los gastos necesarios que haya hecho en la gestión, más los intereses legales, aunque aquél no ratifique la gestión.
Artículo 54
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De la Gestión de los Negocios Ajenos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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