Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De la Gestión de los Negocios Ajenos

Artículo 53.- En el caso del artículo anterior, el dueño del negocio, debe pagar al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo, así como los intereses legales correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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