Artículo 52.- El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones contraídas con terceros por el gestor.
Artículo 52
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De la Gestión de los Negocios Ajenos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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