Artículo 611.- Cuando el estado civil se establezca por resolución judicial, y se haya omitido enviar al oficial del Registro la constancia correspondiente para el levantamiento del acta, será bastante la prueba de dicha resolución para acreditar el estado civil.
Artículo 611
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO OCTAVO Del Estado Civil
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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