Artículo 613.- En los casos previstos en los dos artículos anteriores, la autoridad ante la que se presentó la resolución judicial o el reconocimiento enviará copia certificada de aquella o de esta al oficial del Registro Civil, para que levante el acta.
Artículo 613
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO OCTAVO Del Estado Civil
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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