Artículo 614.- Fuera de lo preceptuado en los artículos anteriores ningún otro medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil.
Artículo 614
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO OCTAVO Del Estado Civil
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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