Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 615
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO OCTAVO Del Estado Civil
Artículo 615.- El Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social, por medio del cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del Estado Civil de las personas.
Artículo modificado POE 31-01-1982
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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