ARTICULO 622.- Los Oficiales del Registro Civil deberán asentar las actas del Estado Civil de las personas en las formas especiales únicas que para la Entidad se establezcan.
Artículo modificado POE 31-01-1982
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil
ARTICULO 622.- Los Oficiales del Registro Civil deberán asentar las actas del Estado Civil de las personas en las formas especiales únicas que para la Entidad se establezcan.
Artículo modificado POE 31-01-1982
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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