Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 623

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil

ARTICULO 623.- Los Delegados y Subdelegados Municipales podrán fungir como Delegados y Subdelegados del Registro Civil cuando así lo autorice el Presidente Municipal del lugar, actuarán con carácter de receptor, y levantarán actas de nacimiento y matrimonio en las formas previstas por el Artículo siguiente.

Artículo modificado POE 31-01-1982

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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