ARTICULO 626.- Las formas del Registro Civil serán distribuidas por el Oficial Central del Registro Civil, se encuadernarán por año y los Oficiales del Registro Civil remitirán mensualmente dos ejemplares de las formas utilizadas a la Oficina Central del Registro Civil, un ejemplar al interesado y el otro quedará en el archivo de la Oficialía, en igual forma procederán los Delegados y Subdelegados del Registro Civil.
Artículo modificado POE 31-01-1982