Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 627

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil

ARTICULO 627.- Con las formas del Registro Civil se integrará asimismo el apéndice respectivo y estará constituido por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta. Los documentos del apéndice estarán anotados y relacionados con las formas respectivas al igual que las formas lo estarán con éste.

Artículo modificado POE 31-01-1982

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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