Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 642

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil

Artículo 642.- En el acta de fallecimiento, que será firmada por dos testigos, de preferencia si son parientes del finado, se expresará: l.- El nombre, apellidos, edad y domicilio que tuvo el difunto; Fracción reformada POE 31-01-1982

II.- El estado civil de éste, y, si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;

III.- Los nombres, apellidos, edad y nacionalidad de los testigos, y si fueren parientes del difunto, el grado en que lo hayan sido; Fracción reformada POE 31-01-1982

IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren;

V.- La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, anotando si se trata de violencia familiar o feminicidio, previa valoración judicial; el día y hora del fallecimiento si se supiere, y

Fracción reformada POE 04-07-2017

VI.- El panteón en que se sepultará el cadáver.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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