Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 641

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil

Artículo 641.- El acta de divorcio administrativo expresará: l.- Nombre, apellidos, edad y domicilio de los solicitantes; Fracción reformada POE 31-01-1982

II.- Fecha y lugar de la oficina en que celebraron su matrimonio;

III.- Número de la partida correspondiente;

IV.- Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de no tener hijos o de que éstos son mayores de edad;

V.- Manifestación terminante y explícita de su voluntad de divorciarse;

VI.- Ratificación de la manifestación anterior;

VlI.- Nombres, apellidos, edad y domicilio de los testigos; Fracción reformada POE 31-01-1982

VlII.- Declaración de la disolución del vínculo matrimonial.

SECCIÓN QUINTA

De las Actas de Defunción

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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