Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 640

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil

Artículo 640.- El acta de matrimonio se extenderá haciéndose constar: l.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar del nacimiento de los contrayentes; Fracción reformada POE 31-01-1982

II.- Los nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres; Fracción reformada POE 31-01-1982

III.- El consentimiento de los contrayentes; Fracción reformada POE 19-12-2014

IV.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

V.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos que hará el oficial en nombre de la ley y de la sociedad;

VI.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de comunidad de bienes o de separación de éstos;

VII.- Los nombres, apellidos, edad y domicilio de los testigos, y Fracción reformada POE 31-01-1982

VIII.- Que se satisficieron los trámites señalados al respecto por la ley.

SECCIÓN CUARTA

De las Actas de Divorcio Administrativo

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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