Artículo 647.- Si no parece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en determinado desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no parece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.
Artículo 647
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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