Artículo 648.- En el caso de muerte en el mar, a bordo de una embarcación nacional, el acta de la defunción que conforme a la Ley levante el capitán o patrón del barco y entregue al Oficial del Registro Civil del puerto Quintanarroense al que arribe, será transcrita por éste en el acta que a su vez levante, y, hecho esto, se archivará en la forma que corresponda
Artículo reformado POE 31-01-1982