Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 650

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil

Artículo 650.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, militarizado o policiaco, tiene obligación de dar parte al oficial del Registro Civil de los muertos que haya habido en servicio, especificándose la filiación. El oficial del Registro Civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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