Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 652

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil

Artículo 652.- Los oficiales del Registro Civil que levanten un acta de defunción, deberán enviar copia de dicha acta dentro de las setenta y dos horas siguientes, a las Oficinas del Registro Civil donde tengan conocimiento que se haya inscrito el nacimiento y el matrimonio del difunto dentro de la República. Los Oficiales del Registro Civil dentro del Estado, al recibir la citada copia, harán las anotaciones correspondientes en los registros de nacimiento y de matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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