Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 657

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil

Articulo 657.- Ha lugar a la nulidad de las actas del Registro Civil:

I.- Cuando éstas se asienten en hojas separadas de los libros del Registro; y

II.- Cuando el suceso registrado no haya ocurrido.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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