Articulo 657.- Ha lugar a la nulidad de las actas del Registro Civil:
I.- Cuando éstas se asienten en hojas separadas de los libros del Registro; y
II.- Cuando el suceso registrado no haya ocurrido.
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil
Articulo 657.- Ha lugar a la nulidad de las actas del Registro Civil:
I.- Cuando éstas se asienten en hojas separadas de los libros del Registro; y
II.- Cuando el suceso registrado no haya ocurrido.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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