Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 668

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO DÉCIMO Derechos de la Personalidad

Artículo 668.- Toda persona tiene derecho a que se respete:

I.- Su honor o reputación; y, en su caso, el título profesional que haya adquirido;

II.- Su presencia estética;

III.- El secreto epistolar, telefónico, profesional, testamentario y de su vida privada.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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