Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 672

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO DÉCIMO Derechos de la Personalidad

Artículo 672.- Toda persona capaz tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio terapéutico de otra, siempre que tal disposición no ocasione una disminución permanente de la integridad corporal del disponente ni ponga en peligro su vida.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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