Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 678

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO DÉCIMO Derechos de la Personalidad

Artículo 678.- La violación a los derechos de la personalidad, por actos de un particular o de una autoridad, es causa de responsabilidad civil tanto por lo que hace al daño moral como al económico, de acuerdo con lo dispuesto en este Código, independientemente de cualquiera otra sanción que corresponda al autor de la violación.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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