Artículo 679.- Puede ocurrirse a los tribunales para que decreten las medidas que procedan, según el Código de Procedimientos Civiles, a fin de evitar que se realice una amenaza de violación a los derechos de la personalidad o que cese la que se esté realizando, si se efectúa por actos de tracto sucesivo.
Artículo 679
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO DÉCIMO Derechos de la Personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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