Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 686

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO PRIMERO De los Requisitos Formales para contraer Matrimonio

Artículo 686.- Se levantará luego el acta de matrimonio, que será firmada por el oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido, si supieren y pudieren hacerla y al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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