Artículo 688.- Cuando haya denuncia, en el acta a que se refiere el artículo anterior se expresará el nombre, edad, ocupación, estado civil y domicilio del denunciante, insertándose al pie de la letra la denuncia.
Artículo 688
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO PRIMERO De los Requisitos Formales para contraer Matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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