Artículo 689.- El acta firmada por los que en ella intervinieren será remitida al Juez de Primera Instancia que corresponda, para que, previa audiencia de los directamente interesados, haga la calificación del impedimento.
Artículo 689
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO PRIMERO De los Requisitos Formales para contraer Matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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