Artículo 71.- Habrá error sobre la existencia de la deuda. cuando se pague una obligación que no ha existido o que habiendo existido ya esté extinguida.
Artículo 71
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO Del pago de lo indebido
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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