Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 710
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO TERCERO De los efectos del matrimonio con relación a las personas
Artículo 710.- Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que les correspondan, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges del consentimiento del otro, salvo que sean bienes de la sociedad.
Artículo reformado POE 10-12-2010, 19-12-2014
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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