Artículo 709.- Si uno de los cónyuges está imposibilitado para trabajar y carece de bienes, el otro cónyuge sufragará todos los gastos del hogar y de la educación de los hijos.
Artículo reformado POE 10-12-2010
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO TERCERO De los efectos del matrimonio con relación a las personas
Artículo 709.- Si uno de los cónyuges está imposibilitado para trabajar y carece de bienes, el otro cónyuge sufragará todos los gastos del hogar y de la educación de los hijos.
Artículo reformado POE 10-12-2010
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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