Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 708 TER
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO TERCERO De los efectos del matrimonio con relación a las personas
Artículo 708 Ter.- El trabajo realizado en el domicilio conyugal, por cualquiera de los cónyuges en su caso, tendrá el valor equivalente de lo que en dinero entregue como gasto diario el otro cónyuge, lo cual se considerará como aportación en numerario al sostenimiento de la familia.
Artículo adicionado POE 10-12-2010
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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