Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 738

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO CUARTO De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen

Artículo 738.- Son propios los bienes adquiridos a título oneroso, con dinero proveniente de la enajenación de un bien propio de uno de los cónyuges o por permuta con uno de éstos. En este caso el bien adquirido es propio del cónyuge que era propietario del bien enajenado.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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