Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 740

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO CUARTO De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen

Artículo 740.- Son bienes propios de cada cónyuge también las pensiones que se venzan durante el matrimonio, derivadas de una renta vitalicia constituida antes de él.

Asimismo, son bienes propios los de uso personal y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando éstos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común.

Artículo reformado POE 10-12-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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