Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 75

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO Del pago de lo indebido

Artículo 75.- Quien de mala fe reciba un pago indebido deberá:

I.- Si la prestación pagada es de hacer, pagar a elección del acreedor, el precio que la prestación tenía al tiempo que se realizó o el que tenga al tiempo que se restituya, con sus respectivos intereses.

II.- Si se trata de capitales, deberá restituir lo recibido, más los intereses legales.

III.- Si el bien pagado produce frutos, deberá abonar los percibidos y los dejados de percibir.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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