Artículo 75.- Quien de mala fe reciba un pago indebido deberá:
I.- Si la prestación pagada es de hacer, pagar a elección del acreedor, el precio que la prestación tenía al tiempo que se realizó o el que tenga al tiempo que se restituya, con sus respectivos intereses.
II.- Si se trata de capitales, deberá restituir lo recibido, más los intereses legales.
III.- Si el bien pagado produce frutos, deberá abonar los percibidos y los dejados de percibir.