Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 77

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO Del pago de lo indebido

Artículo 77.- Si quien recibió el bien con mala fe, lo hubiere enajenado gratuita u onerosamente a un tercero que tuviera también mala fe, podrá el dueño reivindicado y cobrar de uno y otro los datos y perjuicios; pero si el tercero adquiere el bien de buena fe, no se le podrá exigir el pago de éstos al demandarle la reivindicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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