Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 78

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO Del pago de lo indebido

Artículo 78.- El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de bien cierto y determinado, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de éste y de sus accesiones en cuanto por ello se hubiere enriquecido.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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