Artículo 80.- El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios hechos con motivo de ese bien y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre aquel detrimento. Si lo sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valer que recibió el bien con la mejora hecha.
Artículo 80
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO Del pago de lo indebido
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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