Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 768

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO CUARTO De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen

Artículo 768.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes, sin forma de juicio ni autorización judicial y no son revocables por la superviniencia de hijos; pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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