Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 769

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO QUINTO De los Matrimonios Nulos

Artículo 769.- Habrá nulidad absoluta del matrimonio: l.- Cuando el matrimonio no se celebre ante el oficial del Registro Civil;

II.- Cuando el acta se extienda en hojas sueltas;

III.- Cuando se celebre entre parientes consanguíneos sin limitación de grado en la línea recta, o hasta el segundo grado en la colateral;

IV.- Cuando se celebre entre parientes por afinidad en la línea recta sin limitación de grado;

V.- Cuando se celebre entre parientes por adopción en la línea recta sin limitación de grado y en la colateral en el segundo grado;

VI.- Cuando se celebre subsistiendo el matrimonio anterior, no disuelto de uno de los contrayentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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