Artículo 769.- Habrá nulidad absoluta del matrimonio: l.- Cuando el matrimonio no se celebre ante el oficial del Registro Civil;
II.- Cuando el acta se extienda en hojas sueltas;
III.- Cuando se celebre entre parientes consanguíneos sin limitación de grado en la línea recta, o hasta el segundo grado en la colateral;
IV.- Cuando se celebre entre parientes por afinidad en la línea recta sin limitación de grado;
V.- Cuando se celebre entre parientes por adopción en la línea recta sin limitación de grado y en la colateral en el segundo grado;
VI.- Cuando se celebre subsistiendo el matrimonio anterior, no disuelto de uno de los contrayentes.