Artículo 795.- Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere embarazada, se tomarán las precauciones que este Código señala en materia de Derecho Sucesorio cuando la viuda quede encinta.
Artículo 795
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO QUINTO De los Matrimonios Nulos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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