Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 8

Artículo 8.- Salvo que se trate de normas dispositivas, la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterada, ni modificarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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