Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 853

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO SEGUNDO De los Alimentos

Artículo 853.- Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el Juez un tutor interino.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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