Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 879
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO TERCERO De la Filiación
Artículo 879.- Si el marido está en tutela por causa de demencia, incapacidad u otro motivo que le prive de la inteligencia podrá contradecir la paternidad en el plazo antes señalado y se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado la tutela.
Artículo reformado POE 10-12-2010
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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