Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 882

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO TERCERO De la Filiación

Artículo 882.- Se presumen hijos del hombre y de la mujer que viven juntos como si fueran casados y sin haber algún impedimento para contraer matrimonio: l.- Los nacidos dentro de los ciento ochenta días de haberse iniciado la vida común.

Il.- Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que empezó la vida común,

Ill.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la terminación de la vida común.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.