Artículo 883.- En los casos establecidos en el artículo anterior, son aplicables por analogía los articulas 868, 869, 870, menos la última excepción establecida por éste, 873, 874, 878 y 879.
Artículo 883
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO TERCERO De la Filiación
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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